A continuación se muestra una carta enviada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hacia mi persona para la cancelación de mi dominio.
Estimados Sres.,
El artículo 13.5 del Plan Nacional de nombres de dominio bajo ".es" aprobado por la ORDEN ITC/1542/2005 de 19 mayo, establece que la Autoridad de asignación podrá comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, si se mantienen las condiciones para la asignación de un nombre de dominio establecidas en el propio Plan, indicando que el incumplimiento de dichas condiciones determinará la cancelación del nombre de dominio de acuerdo con el procedimiento que la Autoridad de Asignación establezca al efecto.
La Autoridad de Asignación aprobó, el pasado día 2 de enero de 2010, la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es" (en adelante, la "Instrucción").
El artículo vigésimo tercero de la citada Instrucción establece que en caso de que el procedimiento se inicie de oficio, la Autoridad de asignación comunicará al beneficiario del nombre de dominio, en los términos previstos en el apartado tercero de la presente Instrucción, el incumplimiento de las condiciones de asignación, concediéndole un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones que considere oportunas en su consola de usuario final, a la que podrá acceder con su número de identificador y clave en la siguiente dirección web: https://www.nic.es/sgnd.
En este sentido, el apartado tercero de la Instrucción dispone que "La autoridad podrá solicitar la remisión de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación y gestión de los nombres de dominio por procedimientos telemáticos o cualquier otro medio que considere oportuno. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Asignación podrá verificar por sus propios medios el cumplimiento de la normativa aplicable."
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Autoridad de Asignación, con el fin de verificar que el mencionado nombre de dominio está relacionado con la titularidad y que los datos relativos al mencionado nombre de dominio son veraces y correctos, solicita a D.Pepito Pérez Pérez, persona de contacto administrativo del nombre de dominio "gonzalezsinde.es", que envíe, en el plazo de 10 días naturales concedido al efecto, la documentación que acredite, la coincidencia del nombre del titular con la combinación de nombre y apellidos o de apellidos del dominio y la posible presencia de datos falsos o incorrectos en el Registro del nombre de dominio.
Transcurrido dicho plazo, la Autoridad de Asignación decidirá, a la vista de las alegaciones realizadas, si mantiene o cancela la asignación del nombre de dominio "gonzalezsinde.es".
Por último, le comunicamos que se ha procedido a bloquear el nombre de dominio objeto del presente procedimiento de cancelación, el cual permanecerá bloqueado durante la tramitación del mismo.
Atentamente,
Asesoría Jurídica
Entidad pública empresarial Red.es
El artículo 13.5 del Plan Nacional de nombres de dominio bajo ".es" aprobado por la ORDEN ITC/1542/2005 de 19 mayo, establece que la Autoridad de asignación podrá comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, si se mantienen las condiciones para la asignación de un nombre de dominio establecidas en el propio Plan, indicando que el incumplimiento de dichas condiciones determinará la cancelación del nombre de dominio de acuerdo con el procedimiento que la Autoridad de Asignación establezca al efecto.
La Autoridad de Asignación aprobó, el pasado día 2 de enero de 2010, la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es" (en adelante, la "Instrucción").
El artículo vigésimo tercero de la citada Instrucción establece que en caso de que el procedimiento se inicie de oficio, la Autoridad de asignación comunicará al beneficiario del nombre de dominio, en los términos previstos en el apartado tercero de la presente Instrucción, el incumplimiento de las condiciones de asignación, concediéndole un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones que considere oportunas en su consola de usuario final, a la que podrá acceder con su número de identificador y clave en la siguiente dirección web: https://www.nic.es/sgnd.
En este sentido, el apartado tercero de la Instrucción dispone que "La autoridad podrá solicitar la remisión de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación y gestión de los nombres de dominio por procedimientos telemáticos o cualquier otro medio que considere oportuno. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Asignación podrá verificar por sus propios medios el cumplimiento de la normativa aplicable."
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Autoridad de Asignación, con el fin de verificar que el mencionado nombre de dominio está relacionado con la titularidad y que los datos relativos al mencionado nombre de dominio son veraces y correctos, solicita a D.Pepito Pérez Pérez, persona de contacto administrativo del nombre de dominio "gonzalezsinde.es", que envíe, en el plazo de 10 días naturales concedido al efecto, la documentación que acredite, la coincidencia del nombre del titular con la combinación de nombre y apellidos o de apellidos del dominio y la posible presencia de datos falsos o incorrectos en el Registro del nombre de dominio.
Transcurrido dicho plazo, la Autoridad de Asignación decidirá, a la vista de las alegaciones realizadas, si mantiene o cancela la asignación del nombre de dominio "gonzalezsinde.es".
Por último, le comunicamos que se ha procedido a bloquear el nombre de dominio objeto del presente procedimiento de cancelación, el cual permanecerá bloqueado durante la tramitación del mismo.
Atentamente,
Asesoría Jurídica
Entidad pública empresarial Red.es
Porque no cambias a gonzalezsin.de
ResponderEliminarQue la señora envíe después emails en alemán :)