La sentencia del caso "El rincón de Jesús" es una demostración de sentido común. La descripción de las actividades de la página web es perfectamente clara, como también lo son las conclusiones del juez, de las que extracto algunos fragmentos de especial interés por su claridad y contundencia:
… la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.
… en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
… las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
Lo dicho: vale la pena leer detenidamente la sentencia completa. Las redes P2P y las páginas de enlaces son perfectamente legales en nuestro ordenamiento jurídico, como habíamos visto ya en multitud de procedimientos. No constituyen ni delito, ni ilícito civil alguno, por mucho que determinados intermediarios interesados intentasen argumentar. Una sentencia que deja en el lugar adecuado a un gobierno empeñado en favorecer a las industrias intermediarias de la creación cultural, precisamente en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de la opinión de los jueces. ¿En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos "tribunales especiales" para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO?
Enrique Dans
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